III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-15402)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lucena, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
15402

Resolución de 17 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lucena, para la
incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento
Integral de los casos de Violencia de Género.

Habiéndose suscrito el 15 de julio de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado
de Seguridad y el Ayuntamiento de Lucena para la incorporación de los Cuerpos de
Policía Locales al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de
Género», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio
que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Lucena
para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al «Sistema de
Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género»
Madrid, 15 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del
Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, al amparo
de lo previsto en el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la
Calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.
Y de otra parte, don Aurelio Fernández García, Alcalde del Ayuntamiento de Lucena
(en adelante, el Ayuntamiento), nombrado por elección celebrada por el Pleno municipal
el día diecisiete de junio de dos mil veintitrés, actuando en nombre y representación del
mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del
presente convenio en Plaza Nueva núm. 1 de Lucena (Córdoba).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,

Primero.
Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.

cve: BOE-A-2024-15402
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