III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15395)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
Decimosexta.

Sec. III. Pág. 95300

Propiedad de los resultados.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, el estudiantado tiene derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Decimoséptima.

Modificación.

El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente convenio y
comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimoctava.

Cotizaciones Seguridad Social.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas.
De conformidad con la Disposición adicional 52.ª4. b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se acuerda que «El cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social la condición de empresario la asume el Consorcio
Casa de América.
Resolución del convenio anterior.

En el caso de que se exista un convenio vigente, se acuerda resolver el convenio
suscrito por el Consorcio Casa de América y la UC3M, registrado en el REOICO en la
fecha 15 de julio de 2020 dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente
convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por el Consorcio Casa de América y la UC3M en
fecha 19 de junio de 2020, convenio que por consiguiente se declara extinto.
Vigésima.

Vigencia y eficacia.

El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en otros boletines o diarios oficiales u otros medios.

cve: BOE-A-2024-15395
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.