III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15395)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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así necesidades ordinarias del Consorcio en detrimento de personal público al que le
correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir
los requisitos que exigen las leyes, ni implicará para el Consorcio obligación retributiva
alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa de América no
supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Séptima.

Seguro. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la UC3M, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
Todos los estudiantes de la UC3M que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, que dan lugar a la realización de las prácticas
curriculares o extracurriculares, deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad
civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años de la UC3M y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UC3M, corresponderá a la misma asegurarse de que el
estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las practicas académicas externas y Casa
de América.
Octava. Vigencia de las prácticas.
El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho
curso académico.
Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las normas de
cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los
medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles
exteriores descriptivos de las actuaciones que se realicen en el marco del presente
convenio. La UC3M, siempre que sea posible, citará como colaboradora a Casa de
América en la publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster Universitario o
Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración, se
constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción de este
convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de Casa de América y dos representantes de la UC3M.

cve: BOE-A-2024-15395
Verificable en https://www.boe.es

Novena.