III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2024-15421)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
B.

Sec. III. Pág. 95501

Características de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego
activo de la ONCE» que se comercializarán durante el tercer trimestre de 2024

1.

Sorteos del producto de juego activo «Mi día».

1.1 La cantidad destinada a premios representa una media del 60,0 % de la
recaudación de cada uno de los sorteos.
1.2 El precio unitario de la combinación será de un euro (1 €) por sorteo.
1.3 El importe unitario de cada una de las ocho categorías de premios es fija para
cada sorteo, según lo establecido en los apartados 4 y 5 del apéndice primero del
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego
activo de la ONCE».
2.

Sorteos del producto «Super 11».

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del apéndice segundo del
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego
activo de la ONCE», en el producto existen 7 tipos de combinaciones.
2.2 Conforme a las previsiones del apartado 5.º del apéndice segundo del
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego
activo de la ONCE», en el producto «Super 11» se destinan a premios los siguientes
porcentajes medios de la recaudación por tipo de combinación:
Tipo de combinación
11

Total premios.

10

9

8

7

6

5

56,4 % 53,9 % 49,3 % 49,2 % 55,2 % 52,0 % 59,9 %

2.3 La cuantía de los premios del producto «Super 11» se determina de acuerdo
con lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del apéndice segundo del Reglamento
regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la
ONCE», siendo fija para todas y cada una de las categorías (excepto lo dispuesto en las
letras a) y b) del apartado 5.3 de dicho apéndice), y se determina en función del tipo de
combinación, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del
número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo.
2.4 El precio unitario de la combinación del producto «Super 11» será de un euro (1 €).
El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la combinación (un €)
por el número de combinaciones iguales, por el número de sorteos en los que el concursante
desea participar con dicha combinación.

3.1 En el producto «Eurojackpot» el sorteo y el programa de premios es común
para todos los operadores de los diferentes países que participan en el mismo.
3.2 En este producto se destina a premios el 50,0 % de la recaudación habida en
cada sorteo en el conjunto de operadores.
3.3 El importe unitario de cada una de las doce categorías de premios, se calculará
por los Centros de Control del producto común «Eurojackpot» contemplados en el
apartado 12.º del apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos de la
modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», conforme a las reglas
contempladas en los apartados 7.º, 8.º, 9.º y 10.º del mencionado apéndice tercero
vigente en cada momento.
3.4 El precio unitario de la combinación será de dos euros (2 €) por sorteo. En el
caso de combinaciones múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la Web
oficial de la ONCE será de dos euros (2 €) por cada una de las combinaciones que
contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

cve: BOE-A-2024-15421
Verificable en https://www.boe.es

3. Sorteos del producto comercializado con otros operadores de juego habilitados
para operar en terceros países denominado «Eurojackpot».