T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15425)
Pleno. Sentencia 90/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 2552-2023. Promovido por don José Antonio Viera Chacón respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: demanda de amparo que no cumple las exigencias mínimas de la carga de alegar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95532

Las modificaciones presupuestarias fueron las siguientes:









Modificación de 15 de octubre de 2002, por importe de 9 944 099 €.
Modificación de 21 de octubre de 2002, por importe de 22 253 204,17 €.
Modificación de 7 de diciembre de 2005, por importe de 799 895,97 €.
Modificación de 7 de noviembre de 2006, por importe de 9 300 000 €.
Modificación de 27 de noviembre de 2007, por importe de 7 448 503,44 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 1 253 853, 89 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 6 011 836,20 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 8 000 000 €.

– En muchos casos no ha existido expediente de concesión de la ayuda.
– El director general de Trabajo y Seguridad Social no tiene delegadas
competencias para la concesión de subvenciones excepcionales.
– No consta que se haya dado publicidad a la concesión de las ayudas (artículo 109
LGHPA).
– Se ha omitido la fiscalización previa.
– No consta autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de
Gobierno por razón de la cuantía.
– No se consigna la aplicación presupuestaria del gasto y su distribución plurianual,
ni el presupuesto subvencionado y el porcentaje que representa la subvención sobre el
presupuesto aceptado.
– No consta informe de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación,
de la Consejería de Presidencia, sobre cumplimiento del deber de notificar a la comisión
las subvenciones concedidas a empresas.
– No consta memoria explicativa de la excepcionalidad de las subvenciones, ni los
requisitos que se exigen para ser beneficiario, ni se detalla la forma en que debería
realizarse la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
ayuda.
– Los convenios de colaboración por los que se han concedido las ayudas no
adoptan ni la forma ni los contenidos mínimos que exige la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
– Ni las subvenciones ni los convenios han sido publicados en el “Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía” ni en la base de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía.
– La concesión de las subvenciones no ha sido objeto de informe previo por el
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
– No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes, ni la de sus
representantes.
– No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública, o razones de
interés social o económico, en la concesión.
– No consta solicitud presentada por los interesados ni su aceptación expresa.

cve: BOE-A-2024-15425
Verificable en https://www.boe.es

El montante global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y
luego 31L, de los que se dispuso todos estos años, para atender compromisos asumidos
frente a terceros para ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis, y también
por otros conceptos mediante el mecanismo inadecuado de las transferencias de
financiación, desde la Consejería de Empleo a la Agencia IFA/IDEA, se elevan, si
sumamos las cantidades consignadas originariamente, más los incrementos derivados
de modificaciones presupuestarias, desde el ejercicio presupuestario 2000, al ejercicio
presupuestario 2009, a un total de más de 680 000 000 €.
Según han puesto de relieve distintos informes y resoluciones judiciales y
administrativas, como consecuencia de todo lo anterior, las irregularidades más
significativas en la concesión de las ayudas (sin hacer una enumeración exhaustiva) han
sido las siguientes: