III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95483

El valor unitario fijo para la instalación de generación «Módulo generación», se
corresponderá al módulo de generación solicitado por el solicitante para la actuación,
siendo el máximo posible el descrito en este mismo anexo II para cada tipo de programa
y dependerá de la tecnología empleada exclusivamente en los programas 3 y 4. En los
programas 1 y 2 tal y como se describe en el anexo I solo se podrá utilizar tecnología
solar fotovoltaica.
La ayuda total solicitada se obtendrá a partir del siguiente cálculo:
Ayuda total = Módulo generación solicitado × Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación o agrupación realmente
instalada en kWp (en instalaciones fotovoltaicas) o kW (en instalaciones eólicas,
hidroeléctricas o de bomba de calor).
En ningún caso para todos los programas recogidos en esta orden de bases la ayuda
total podrá superar el gasto subvencionable de la actuación objeto de ayuda.
ANEXO III
Criterios de valoración
1.

Criterios de exclusión.

Se consideran como excluyentes los siguientes criterios:
a) La no adecuación de la instalación de generación a lo establecido en el anexo I
de la presente Orden de Bases ni a los requisitos establecidos en la convocatoria.
b) La no adecuación del beneficiario a los requisitos establecidos en la Orden de
Bases y en la convocatoria correspondientes.
c) No serán elegibles aquellas actuaciones del estudio que directa o indirectamente
pudieran ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles.
2.

Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán para el programa 1 de acuerdo con los siguientes
criterios de valoración y ponderación.
Ponderación

1.

Criterios económicos.

70

2.

Grado de madurez de la propuesta.

10

2.1

Licencia de obras.

5

2.2

Punto de acceso y conexión.

5

3.

Externalidades positivas.

20

3.1

Convenio con universidad y/o centro de investigación.

2,5

3.2

Reto demográfico o Zona de Transición Justa.

5

3.3

Medición de datos.

2,5

3.4

Dispone de una parcela testigo.

2,5

3.5

Informe de adecuación emitido por comunidad autónoma.

2,5

3.6 Aspectos sociales (cooperativa, agricultura ecológica, acuerdos locales).

2,5

3.7

2,5

Participación (comunidades energéticas, crowdfunding, etc).

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

Criterio de valoración