III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2024-15411)
Orden APA/763/2024, de 12 de julio, por la que se concede el Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2024.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95391

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15411

Orden APA/763/2024, de 12 de julio, por la que se concede el Premio
Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica,
año 2024.

Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, se establecen las bases reguladoras de la
concesión de los Premios Alimentos de España.
Por Orden de 10 de marzo de 2024, se convoca el Premio Alimentos de España
Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2024.
Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejor Bebida
Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2024, presentada por el órgano instructor
según lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:
Primero.
Conceder el galardón que se relaciona a continuación:
Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica,
año 2024, ex aequo:
«Pacharán Navarro Besarana Etiqueta Negra», de la Indicación Geográfica Pacharán
Navarro, presentado por Hijos de Pablo Esparza-Bodegas Navarras, SA, de Villava/
Atarrabia (Navarra).
«Aguardiente Vedra do Ulla», de la Indicación Geográfica Orujo de Galicia, presentado
por Aguardientes de Galicia, SA, de Vedra (A Coruña).
Segundo.
Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,
en reposición ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante
y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído
resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día
siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Madrid, 12 de julio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-15411
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.