III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-15410)
Orden APA/762/2024, de 18 de julio, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15410

Orden APA/762/2024, de 18 de julio, por la que se autoriza la gestión
conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros
congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano
Índico en la campaña 2024.

En 2023, en la 27.ª reunión de la Comisión del Atún del Océano Indico (CAOI), se
aprobó la Resolución 23/04 que establece límites de captura para el patudo (Thunnus
obesus) en el área de competencia de la citada CAOI, estableciendo un límite de captura
para la Unión Europea de 17.010 toneladas para los años 2024 y 2025.
El Consejo de la Unión Europea decidió fijar un Total Admisible de Capturas (TAC) y
establecer una asignación por Estado miembro, quedando las posibilidades de pesca de
patudo para el Reino de España en 2024 fijadas en 12.862 toneladas mediante
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194.
Por ello, existirá, además de la cuota repartida para las capturas dirigidas de los
cerqueros y las capturas accesorias de la flota palangrera, una cuota nacional de patudo,
que, previsiblemente generará que la flota española en el Índico presente dificultades
para la gestión de los dos stocks de túnidos tropicales, ya que son parte de una
pesquería multiespecífica e inseparable.
A la vista de lo anterior, se cumple el requisito de la situación excepcional que limita
la actividad de la pesca por parte de los buques atuneros cerqueros congeladores
autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y justifica ofrecer esta
medida de flexibilización que contempla el citado artículo 7 bis.
Teniendo en cuenta que la situación a la que se enfrenta la flota española que faena
en las aguas del Océano Índico puede conllevar dificultades en la operativa e incluso la
paralización de la actividad pesquera de los buques afectados por esta circunstancia, la
activación del mecanismo de gestión conjunta de posibilidades de pesca permitiría el
máximo aprovechamiento de las posibilidades de pesca y facilitaría la gestión de esta
pesquería en su conjunto.
Las anteriores consideraciones vienen a motivar que se trata de una situación
excepcional debidamente justificada.

cve: BOE-A-2024-15410
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que
se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un
censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales
en el Océano Índico, en casos excepcionales debidamente justificados, previa consulta a
las empresas armadoras afectadas, mediante resolución motivada del titular del
departamento publicada en el «Boletín Oficial del Estado», podrá autorizarse, durante un
tiempo limitado a una campaña pesquera, la gestión conjunta de las posibilidades de
pesca de los buques del anexo.
La presente orden se dicta en su aplicación, ya que concurren la siguiente causa
fundamental: