V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-27308)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Modus Solar Andalusia, S.L., modificación de autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF MODUS SOLAR TRES" en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor (Sevilla), y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41748

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la
instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la
conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación
de energía eléctrica".
La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y
derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la
condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de
forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada
Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando
que:
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que:
"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa."
SEXTO-. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la
operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
SÉPTIMO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %

cve: BOE-B-2024-27308
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178