II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2024-15239)
Resolución 400/38319/2024, de 15 de julio, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en la Red Hospitalaria de la Defensa, y por la que se modifica la Resolución 400/38080/2024, de 11 de marzo, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38495/2022, de 21 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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apartado segundo de la Resolución 400/38196/2024, de 21 de mayo, se hace preciso
modificar dicha resolución haciendo pública la relación de las personas aspirantes que
pierden los derechos derivados de su participación en el citado proceso selectivo. Dichas
personas aspirantes se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Asimismo, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo recogido en las bases de la
convocatoria, se procede a sustituir a las personas aspirantes anteriormente mencionadas
por la siguiente persona que tiene mayor derecho de las que figuran en el Acuerdo del
Tribunal Calificador de la categoría de Enfermero/a, y la de Fisioterapeuta, por el que se
hacen públicas las calificaciones finales de las personas aspirantes del citado proceso
selectivo. Dichas personas aspirantes se relacionan en el anexo III de esta resolución.
Cuarto.
Las personas aspirantes relacionadas en el citado anexo III deberán presentar la
documentación que a continuación se indica, en los lugares y plazos señalados en el
apartado siguiente:

Quinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial
dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con
la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios

cve: BOE-A-2024-15239
Verificable en https://www.boe.es

a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido persona separada, mediante
expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los
seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el
ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además
de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar
sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico conforme al modelo que figura como anexo IV a esta resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional y psicológica necesaria para el desempeño de las
funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase
que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con
un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la
toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la
superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la
que se accede.