II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2024-15238)
Resolución 400/38318/2024, de 15 de julio, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud y de Técnico/a Titulado/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa, y por la que se modifica la Resolución 400/38481/2023, de 12 de diciembre, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, de Titulado/a Sanitario/a, y Técnico/a Titulado/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.A. Pág. 94468

Quinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial
dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con
la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.
Sexto.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentas de acreditar las condiciones o requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la
convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales
calificadores relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del
recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En
caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2024-15238
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Madrid, 15 de julio de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.