III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15335)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la que se revocan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
15335

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la que se revocan
competencias.

En virtud de la Resolución núm. 1087/1997, de 23 de mayo de 1997, publicada en el
BOIB núm. 67 de 3 de junio de 1997, la persona titular de la Delegación del Gobierno en
Illes Balears delega en las personas titulares de las Direcciones Insulares de la
Administración General del Estado en Menorca y Eivissa-Formentera las siguientes
competencias en materia de extranjería:
– Ordenar la devolución de extranjeros en los supuestos previstos en el artículo 36.2
de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, artículo 123 del Reglamento para su ejecución
de 2 de febrero de 1996.
– Concesión o denegación de permisos de residencia en régimen general y de
tarjetas en régimen comunitario, así como la renovación o extinción de los mismos.
– Concesión o denegación de tarjetas de estudiantes extranjeros.
– Informar en los casos en que sea preceptivo hacerlo por el Delegado del Gobierno
en materia de extranjería.
– Concesión y denegación de la autorización de regreso a los extranjeros en los
casos previstos en el artículo 118.6 del Reglamento de Extranjería.
La creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería por la
Disposición adicional única del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se
modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009,
aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que llevará a cabo funciones de
gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en
colaboración con el resto de órganos competentes, hace necesaria le revocación de las
citadas competencias, en aras a garantizar la máxima eficacia y eficiencia administrativa
que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 9.6 dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido. Asimismo, la misma norma establece en el artículo 9.3
que tanto las delegaciones de competencias como su revocación deberán publicarse en
el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia,
según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de
competencia de éste.

Primero.

Revocación.

Queda revocada la delegación de competencias en materia de extranjería efectuada
por la Resolución de 23 de mayo de 1997 por la que el Delegado del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares delega determinadas competencias en otros
órganos de la Administración del Estado (Resolución núm. 1087/1997, de 23 de mayo
de 1997, publicada en el BOIB núm. 67 de 3 de junio de 1997).

cve: BOE-A-2024-15335
Verificable en https://www.boe.es

Atendiendo a lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Delegado del Gobierno en Illes Balears acuerda: