II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2024-15264)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
133 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94523

El proceso selectivo de turno libre se realizará mediante el sistema de oposición, con
las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los anexos V y VII, en
función de la especialidad.
El proceso selectivo de promoción interna se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican
en los anexos V y VII, en función de la especialidad.
Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo IV,
quedando identificadas por el grupo profesional, especialidad y, en su caso, programa.
La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional, que
hará constar en la casilla 15 de su solicitud, y dentro del mismo sólo podrá optar por una
especialidad que consignará en la casilla 16 de su solicitud. En el caso de que la
especialidad cuente con varios programas, solo podrá optarse a uno de ellos, que se
consignará en la casilla 27, apartado A.
El primer ejercicio o ejercicio único de la fase de oposición se iniciará en el plazo
máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. La
duración máxima del proceso selectivo será de doce meses a partir de la publicación de
la reseña de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo causa justificada
de la que se informará en la Comisión Paritaria. El desarrollo del proceso selectivo podrá
ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier
otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de
nuevo ingreso o promoción interna.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas será único, en cada uno de los
turnos de acceso, para cada grupo profesional y especialidad, salvo en el caso de
aquellas especialidades que cuenten con más de un programa, de acuerdo con lo que
figure en el anexo VI, en relación con el temario relativo a la parte común, y el anexo VII,
respecto de los temas específicos correspondientes a cada especialidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.6, las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo por el turno de promoción interna y hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, elegirán en primer lugar y por orden de prelación de entre todas las plazas incluidas
en esta convocatoria señaladas en el anexo IV, para ser promovidas al grupo profesional
superior al que se aspire y eligiendo, como máximo, el mismo número de plazas convocadas
en el turno de promoción interna para cada especialidad y, en su caso, programa.
Concluida la adjudicación de plazas a promoción interna, las personas aspirantes del
turno de ingreso libre que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan
acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas
convocadas por ingreso libre, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de
aquellas plazas que elijan de entre las restantes, las que no hayan sido adjudicadas
previamente mediante promoción interna, también por orden de prelación, y hasta como
máximo el número de plazas convocadas por el turno libre para cada especialidad y, en
su caso, programa.
Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad (BOE del 17 de diciembre). En las pruebas selectivas se
establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En el caso de que la fase de oposición del proceso selectivo estuviera conformada
por más de un ejercicio, a las personas que participen por el turno de reserva de
personas con discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por
ciento de la calificación máxima posible a obtener en el citado ejercicio, se les
conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se
ha conservado la nota, sean análogos.

cve: BOE-A-2024-15264
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178