II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2024-15264)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94530

A propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinadas las personas
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de promoción interna convocado por
el departamento ministerial en el que prestan servicios, y previa conformidad de éstos,
se podrá adjudicar destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando,
o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio o
en la provincia de destino, que ya hubieran sido convocados mediante concurso y
quedado vacantes.
En este caso, dichas personas quedarán excluidas del sistema de adjudicación de
destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE
del 17 de diciembre).
El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá que
superar un período de prueba de tres meses para los grupos profesionales M3 y M2 y de
un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin
titulación, para el que será de quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del
IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, podrá poner fin a la relación laboral sin
que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del
período de prueba las personas trabajadoras que accedan por promoción interna y todas
aquellas que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo
cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio
único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
a la siguiente persona aspirante de cada turno de acceso (ingreso libre y promoción
interna) de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y
según el número de orden obtenido.
Relación de candidatos
Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo el
Tribunal deberá elaborar relaciones de candidatos, preferiblemente de carácter
provincial, para la contratación de personal laboral temporal en cada grupo profesional,
especialidad y, en su caso, programas convocados, siempre que exista un número
suficiente de personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
Se considerará como puntuación mínima exigida, haber obtenido al menos el 10 por
ciento de la puntuación teórica máxima del primer ejercicio o del ejercicio único de la
fase de oposición, según corresponda. Para poder formar parte de las relaciones las
personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la
correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por las
personas candidatas, haciendo públicas las listas.
De conformidad con el artículo 33.3 del IV Convenio único para el personal laboral de
la Administración General del Estado, estas relaciones tendrán una vigencia de tres años
desde su publicación, salvo que antes de esta fecha se publique una nueva relación de
personas candidatas resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será
necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio del
Interior www.interior.gob.es.

cve: BOE-A-2024-15264
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Núm. 178