II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Personal laboral. (BOE-A-2024-15266)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94659

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 En el proceso selectivo por promoción interna podrá participar todo el
personal laboral fijo, del grupo profesional inmediatamente inferior, siempre que haya
prestado dos años de servicios efectivos en dicho grupo profesional y cumpla los
requisitos de titulación y cualificación exigidos.
Asimismo, se podrá participar para acceder al grupo inmediatamente superior y de la
misma familia profesional cuando se trate de personal con dos años de permanencia en
puestos que se encuadren en especialidades coincidentes con títulos de Formación
Profesional, sin tener la titulación exigida para el grupo al que acceden, pero teniendo, al
menos, una cualificación profesional completa del título correspondiente a la
especialidad a la que se pretende acceder, y siempre que se cuente con la titulación
exigida en el grupo profesional desde el que se promociona.
De este proceso señalado en el párrafo anterior, se exceptúan los procesos que
afecten a puestos de trabajo de los grupos profesionales M3 y M2 o cuando pertenezcan
a áreas de actividad en las que esas previsiones no resulten adecuadas o cuando se
trate de funciones cuyo ejercicio requiera estar en posesión de una titulación académica
o profesional habilitante.
En los procesos de promoción interna a puestos de trabajo encuadrados en el
grupo M2, podrán participar las personas trabajadoras del grupo profesional E2 con dos
años de servicios en puestos de dicho grupo que no se encuadren en especialidades
coincidentes con títulos de Formación Profesional, siempre que cuente con la titulación
exigida para el ingreso en el grupo M2.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el
anexo VII en relación con la especialidad convocada correspondiente.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M3 y M2, las personas aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de
equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales M1, E2 y E1, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que, a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario.
2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente,
serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del

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Núm. 178