II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2024-15274)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94732

profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario.
2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente,
serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del
ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al
mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al
grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III
Convenio único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.7 Además, para cada especialidad y, en su caso, programa, se deberá estar en
posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna
«Formación específica» del anexo VII en relación con cada especialidad convocada.
2.1.8 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber
sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas
menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que
por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no
meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas
aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
2.1.9 Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para
personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona
con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2.1.10 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias
de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a
eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3.

Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790,
aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web
administracion.gob.es, o de los registros electrónicos para la tramitación de las
inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación
de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía
electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2024-15274
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Núm. 178