II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2024-15274)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94730

1.4 El proceso selectivo de turno libre se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los
anexos V y VII, en función de la especialidad.
1.5 El proceso selectivo de promoción interna se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican
en los anexos V y VII, en función de la especialidad.
1.6 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo
IV, quedando identificadas por el grupo profesional, especialidad y, en su caso, programa.
1.7 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional,
que hará constar en la casilla 15 de su solicitud, y dentro del mismo sólo podrá optar por
una especialidad que consignará en la casilla 16 de su solicitud. En el caso de que la
especialidad cuente con varios programas, solo podrá optarse a uno de ellos, que se
consignará en la casilla 27, apartado A.
1.8 El primer ejercicio o ejercicio único de la fase de oposición se iniciará en el
plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. La
duración máxima del proceso selectivo será de doce meses a partir de la publicación de
la reseña de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo causa justificada
de la que se informará en la Comisión Paritaria. El desarrollo del proceso selectivo podrá
ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier
otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de
nuevo ingreso o promoción interna.
1.9 El programa que ha de regir las pruebas selectivas será único, en cada uno de
los turnos de acceso, para cada grupo profesional y especialidad, salvo en el caso de
aquellas especialidades que cuenten con más de un programa, de acuerdo con lo que
figure en el anexo VI, en relación con el temario relativo a la parte común, y el anexo VII,
respecto de los temas específicos correspondientes a cada especialidad.
1.10 Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.6, las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo por el turno de promoción interna y hayan acreditado
cumplir los requisitos exigidos, elegirán en primer lugar y por orden de prelación de entre
todas las plazas incluidas en esta convocatoria señaladas en el anexo IV, para ser
promovidas al grupo profesional superior al que se aspire y eligiendo, como máximo, el
mismo número de plazas convocadas en el turno de promoción interna para cada
especialidad y, en su caso, programa.
Concluida la adjudicación de plazas a promoción interna, las personas aspirantes del
turno de ingreso libre que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan acreditado
cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas convocadas por
ingreso libre, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que elijan
de entre las restantes, las que no hayan sido adjudicadas previamente mediante promoción
interna, también por orden de prelación, y hasta como máximo el número de plazas
convocadas por el turno libre para cada especialidad y, en su caso, programa.
1.11 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad (BOE del 17 de diciembre). En las pruebas selectivas se
establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
1.12 En el caso de que la fase de oposición del proceso selectivo estuviera
conformada por más de un ejercicio, a las personas que participen por el turno de
reserva de personas con discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior
al 60 por ciento de la calificación máxima posible a obtener en el citado ejercicio, se les
conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se
ha conservado la nota, sean análogos.

cve: BOE-A-2024-15274
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Núm. 178