II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2024-15274)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94737

Concluida la adjudicación de plazas a promoción interna, las personas aspirantes del
turno de ingreso libre que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan
acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas
convocadas por ingreso libre, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de
aquellas plazas que elijan, también por orden de prelación, y hasta como máximo el
número de plazas convocadas por el turno libre para cada especialidad y, en su caso,
programa.
7.6 A propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinadas las personas
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de promoción interna convocado por
el departamento ministerial en el que prestan servicios, y previa conformidad de éstos,
se podrá adjudicar destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando,
o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio o
en la provincia de destino, que ya hubieran sido convocados mediante concurso y
quedado vacantes.
En este caso, dichas personas quedarán excluidas del sistema de adjudicación de
destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
7.7 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
(BOE del 17 de diciembre).
7.8 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de tres meses para los grupos profesionales M3 y M2
y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin
titulación, para el que será de quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del
IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, podrá poner fin a la relación laboral sin
que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del
período de prueba las personas trabajadoras que accedan por promoción interna y todas
aquellas que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo
cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio
único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.9 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de cada turno de
acceso (ingreso libre y promoción interna) de la relación a la que se refiere la base 7.1
que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
8.

Relación de candidatos

8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso
selectivo el Tribunal deberá elaborar relaciones de candidatos, preferiblemente de
carácter provincial, para la contratación de personal laboral temporal en cada grupo
profesional, especialidad y, en su caso, programas convocados, siempre que exista un
número suficiente de personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima
exigida.
8.2 Se considerará como puntuación mínima exigida, haber obtenido al menos
el 10 por ciento de la puntuación teórica máxima del primer ejercicio o del ejercicio único
de la fase de oposición, según corresponda. Para poder formar parte de las relaciones
las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la
correspondiente convocatoria.
8.3 Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida
por las personas candidatas, haciendo públicas las listas.

cve: BOE-A-2024-15274
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Núm. 178