III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-15331)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Pública de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95032

General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas
externas.
II. La cláusula décima del citado Convenio establece que la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. Con fecha 10 de diciembre de 2021 (fecha de inscripción en REOICO de 15 de
diciembre del mismo año), y vigencia hasta el 10 de octubre de 2026, se suscribió
Adenda de prórroga al Convenio entre la Universidad Pública de Navarra y la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la realización de
prácticas académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
Primera.

Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula sexta y la
eliminación de la cláusula séptima del Convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula sexta del Convenio entre la Universidad Pública
de Navarra y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.
La cláusula sexta queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad Pública de Navarra y la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este
documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación alguna
de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad Pública de Navarra y no a la IGAE.»
Tercera.

Eliminación de la cláusula séptima del Convenio.

«2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán
comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General
de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la
práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se
producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»
En consecuencia, se elimina la cláusula séptima del Convenio al resultar
incompatible con la regulación contenida en la disposición adicional quincuagésima
quinta y la redacción dada al párrafo segundo de la disposición adicional octava.

cve: BOE-A-2024-15331
Verificable en https://www.boe.es

La previsión de alta en Seguridad Social de los estudiantes en prácticas, contenida
en la disposición adicional quicuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, supone que este personal quede asimilado a los trabajadores por cuenta
ajena en el régimen general de la Seguridad Social, como se deriva del apartado 2 de la
referida disposición adicional: