III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-15334)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas, para la promoción de la producción y calidad de las frutas, hortalizas, flores y plantas vivas españolas en los mercados internacionales, a través de asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95043

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
Impulsar y desarrollar el presente convenio.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado segundo 4.2.3 a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Séptima.

Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-FEPEX y que dichas actividades cuentan con la financiación
del MAPA.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción en
el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según
dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de junio de 2025. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga, mediante la correspondiente adenda.
Novena.

Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2024-15334
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes. La correspondiente adenda deberá ser suscrita antes de la finalización de su
duración.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: