I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas, petróleo y condensados. (BOE-A-2024-15207)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para
calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
correspondientes al primer semestre del año 2024.

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas
tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos, establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y
Condensados a partir del 1 de enero de 2016 y obliga a los titulares de concesiones de
explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los
terrenos suprayacentes, todo ello con la finalidad de conseguir que parte de la «riqueza
derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad.
Tanto la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas,
Petróleo y Condensados como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los
terrenos suprayacentes se determinan tomando como base el valor de la extracción de
los hidrocarburos que, a su vez, se calcula como producto del volumen de los
hidrocarburos extraídos del subsuelo, una vez realizado el primer tratamiento de
depuración y separación de las sustancias ajenas a los mismos, multiplicado por el
precio de referencia.
Por otra parte, el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se
regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la
Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la
determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de
explotación de yacimientos de hidrocarburos, establece los precios de referencia de los
hidrocarburos producidos en las concesiones de explotación de yacimientos sujetas al
Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y, en su caso,
a la obligación de realizar pago a los propietarios de terrenos suprayacentes. Así, se
determinan como precios de referencia por defecto la cotización del Brent en lo que se
refiere al crudo, la referencia del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) en cuanto al gas
natural y finalmente la cotización de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo, en las
proporciones correspondientes, para la valoración de los condensados.
A estos efectos, se establece el mandato a la Dirección General de Política
Energética y Minas, de determinar, mediante resolución, el valor concreto de los precios
de referencia correspondientes a los seis primeros meses y al año completo, ambos
referidos al año natural. Dicha resolución, habrá de aprobarse antes del último día hábil
del mes siguiente al de finalización del periodo que corresponda y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que le atribuye el artículo 13
de la referida Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, esta Dirección General de Política
Energética y Minas ha resuelto.
Primero. Precios de referencia para el primer semestre del año 2024.
Los precios de referencia para los hidrocarburos producidos durante el primer
semestre de 2024 en concesiones de explotación de yacimientos sujetas al Impuesto
sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y, en su caso, a la

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