III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15340)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar fotovoltaica hibridación "Las Hoyuelas", de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95091

b.4)

Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA destaca la presencia de la Microrreserva «Arenales de Caudete», situada a
unos 15 km al sur de las instalaciones proyectadas. Las actuaciones se localizan fuera
de la Red Natura 2000. Los espacios más próximos se encuentran a más de 10 km del
proyecto y son:
− En la provincia de Albacete (Castilla-La Mancha) se encuentra la Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) «Área esteparia del este de Albacete» (ES0000153) al

cve: BOE-A-2024-15340
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha señala en su primer informe que, como recoge el EsIA, la zona de
la «Casa de Botas» al oeste del proyecto, la «Casa de las Hoyuelas» al noroeste y la
«Casa de Valparaíso» al sureste, por su ecología, hábitat y usos del suelo, parecen
formar un pequeño corredor y hábitat óptimo para la proliferación del aguilucho pálido.
Asimismo, la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas
solares sobre especies de avifauna esteparia», califica la zona prevista para la
realización del proyecto como de «alta sensibilidad», el área elegida para el
emplazamiento constituye un territorio de alta calidad para las aves esteparias, cuya
capacidad de acogida es cada vez menor por la adición progresiva de proyectos de
energías renovables. Ese organismo estima que, dada la magnitud del proyecto, las
medidas compensatorias propuestas son insuficientes y propone otras, para compensar
el daño y la pérdida de hábitat.
El Ayuntamiento de Almansa y la Sociedad Albacetense de Ornitología destacan las
posibles afecciones sobre la comunidad animal, señalan deficiencias en la
documentación aportada por el promotor, e inciden en los posibles efectos sobre la
avifauna esteparia y su hábitat.
El promotor realiza varias modificaciones al proyecto. Asimismo, adjunta una tabla,
que recoge los esfuerzos de muestreo realizados, según lo establecido en la «Guía para
la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares
fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» y en la guía sugerida por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
La citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en un posterior
informe, indica que se deben establecer medidas para el fomento de la biodiversidad
como es contribuir a la red de palomares o adecuación de puntos de agua para la fauna,
o bien actuaciones de recuperación sobre vías pecuarias (VVPP), adquisición de
terrenos de elevado valor ambiental o dentro de la red regional de áreas protegidas, la
implantación de primillares, etc. El promotor debe contemplar las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias en proporción a la magnitud del proyecto, de modo que
prevengan, corrijan y reparen el daño causado y la pérdida de hábitat que supondría su
ejecución. El promotor responde que se ejecutará un primillar, con el objetivo de
mantener y mejorar la nidificación del cernícalo primilla en el entorno, y acepta todas las
medidas ambientales propuestas en el informe, que son incorporadas a la presente
resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en un tercer informe y teniendo en cuenta lo anterior, considera
compatible el proyecto con el medio, si bien recuerda que varias de las especies
detectadas en el estudio de fauna son objeto clave de los espacios de Red Natura 2000
de las proximidades. Finalmente, informa favorablemente e incluye un conjunto de
medidas ambientales que el promotor deberá desarrollar, que se recogen en el
condicionado de la presente resolución. El promotor manifiesta su conformidad indicando
que durante el trabajo de campo no se han detectado individuos de ganga ortega
(Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax) ni de avutarda (Otis tarda), y que se ha
producido un bajo número de contactos con la avifauna esteparia, tal y como detalla el
anexo de fauna del EsIA.