III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15340)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar fotovoltaica hibridación "Las Hoyuelas", de 31,416 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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La energía se transportará mediante líneas subterráneas de evacuación de media
tensión (LSMT) en 20 kV que discurren por dentro de la planta solar hasta la subestación
(SE) existente «Hoyuelas-Rosales 20/66 kV», que actualmente está conectada a la SE
transformadora Almansa en el PEOL Hoyuelas-Rosales y, por tanto, estas últimas
infraestructuras no se incluyen en la presente resolución.
El proyecto sufre modificaciones, como resultado del proceso de información pública
y consultas. Se replantean la totalidad de las infraestructuras, procurando su ubicación
fuera de los Montes de Utilidad Pública (MUP) y del dominio público hidráulico (DPH).
Asimismo, se da respuesta a diversos requerimientos de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las
modificaciones del proyecto no implican cambios en su ubicación, sino una reducción de
la superficie de implantación y de la potencia.
El proyecto final de la PSFV «Las Hoyuelas», tras las modificaciones, cuenta con una
superficie de afección, según el listado de bienes afectados presentado por el promotor,
de 55,11 ha, incluyendo los recintos vallados y las medidas de integración paisajística, y
un perímetro de vallado de 11.404 m. La potencia nominal es de 20,20 MWn y la
potencia pico real instalada es de 23,46 MWp.
2.

Tramitación del procedimiento

A los efectos del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental y de la legislación sectorial, el órgano sustantivo publica los anuncios para la
información pública del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado», de 10 de marzo
de 2022, y, en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, de 18 de marzo de 2022.
Simultáneamente, realiza las consultas que establece el artículo 37 de la Ley 21/2013. El
resultado del trámite se recoge en la tabla 1 del anexo I de la presente resolución.
Durante ese periodo, se recibe la alegación de un particular. El contenido de los informes
y la citada alegación han sido tenidos en cuenta en el procedimiento de evaluación
ambiental del proyecto.
Con fecha 29 de junio de 2022, se recibe el expediente en esta Dirección General y,
tras el dictado de la resolución por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto en el sentido de que continúe la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental ordinario, con fecha 14 de noviembre de 2023, se
requiere al promotor información adicional, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de
evaluación ambiental, la cual es aportada el 15 de enero de 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, se solicita al órgano sustantivo de acuerdo con el
artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, consulta a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Confederación Hidrográfica del Júcar. Con fechas 16 y 29 de mayo de 2024, se reciben
informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y, como consecuencia, el 31 de
mayo de 2024 se requiere documentación complementaria al promotor. Con fecha 20 de
junio de 2024, se recibe el informe de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Con fecha 25 de junio
de 2024, se recibe información complementaria por parte del promotor, incluyendo un
último informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

a.

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

Originalmente, el EsIA planteaba dos alternativas, denominadas 1 y 2, según criterios
tecnológicos y de superficie de implantación, además de la alternativa 0 o de no
ejecución, que es descartada. Las alternativas 1 y 2 del EsIA tienen la misma ubicación,
presentando la primera 93,03 ha de ocupación y la segunda 67,40 ha. Se escoge la
alternativa 2 como la más favorable por sus menores implicaciones ambientales.

cve: BOE-A-2024-15340
Verificable en https://www.boe.es

3.