III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15338)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque híbrido Araña (Eólico y Solar Fotovoltaico), de 72,95 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia".
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95059

Los informes del Ayuntamiento de Palenzuela, de la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) y de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se reciben con fechas de 10 de
mayo, 2 y 8 de julio de 2024, respectivamente.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se resumen los impactos más significativos identificados en el
análisis técnico del expediente, así como en las respuestas de los organismos y
Administraciones públicas afectadas que han participado en el procedimiento.
Análisis de alternativas.

El EsIA recoge el análisis de las alternativas estudiadas para la ubicación del parque
híbrido (eólico y solar fotovoltaico). Por un lado, se plantea la alternativa 0, de no
ejecución del proyecto, que es descartada por el promotor. Además, estudia dos
alternativas, que, si bien no coinciden territorialmente, sí tienen el mismo número de
aerogeneradores, y la misma potencia. El número de paneles solares de la PSFV es
mucho mayor en la alternativa 1, de ahí que también lo sea la superficie ocupada por
ellas (60 ha frente a las 53 ha de la alternativa 2). En la alternativa 1 la longitud de la
línea de evacuación (18,39 km) es algo menor que en la 2 (19,01 km); sin embargo, en
esta se plantea un tramo soterrado de 2,51 km.
La alternativa adoptada finalmente por el promotor es la alternativa 2, al considerar
que produce menor impacto sobre el medio natural, por cuanto, en la alternativa 1, el
trazado de las líneas eléctricas producirá cruzamientos por la Zona Especial de
Conservación (en adelante ZEC) «Riberas del Río Arlanzón», y por la ZEC «Riberas del
Río Arlanza», la alternativa 2 solamente conllevará un cruzamiento en esta última ZEC.
Además, el EsIA señala que en la alternativa 2 el parque eólico no produce la
eliminación de especies arbóreas ni cubierta vegetal de interés ecológico, ni ocupa parte
de la IBA (Área de Importancia para las Aves) n.º44 «Páramos del Cerrato», como sí
ocurre en la alternativa 1.
Por último, en relación con la Subestación Araña 30/220 kV, se valora una única
opción para el emplazamiento, cerca de la poligonal fotovoltaica, siendo también
accesible para el parque eólico, lo que es necesario para la hibridación.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León emite informe con fecha 21 de febrero de 2024, que recoge que la versión
evaluada del proyecto es ambientalmente inviable por varios motivos, destacando la
afección significativa al estado de conservación de la fauna protegida presente (rapaces,
aves esteparias y quirópteros) y al paisaje, que se ocasionaría por la implantación del
proyecto híbrido (PE y PFTV) y su línea eléctrica de evacuación.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), en su
informe del 14 de febrero de 2024, indica que el proyecto se ubica en una zona con
importantes poblaciones de avifauna y quirópteros protegidos, donde, además, ya existe
una gran acumulación de otros proyectos e infraestructuras, por lo que concluye que con
el desarrollo del proyecto se incrementarían las afecciones sobre sus hábitats y los
riesgos de colisión y electrocución.
El promotor, en respuesta a los informes, presenta una Adenda al EsIA en la que,
entre otros aspectos, rediseña la línea de evacuación LASAT Subestación Araña 30/220
kV–Subestación Colectora Los Paramos 220 kV, planteando el soterramiento en un 73 %
del trazado aproximadamente, de forma que solo quedarían en trazado aéreo aquellos
tramos en los que, desde un punto de vista técnico, no fuera posible su soterramiento.
Sin embargo, en relación con la LAMT 30 kV, descarta el soterramiento, en especial en lo
referente al cruce del río Arlanza. Considera que, debido a la propia configuración del
cauce y a las actuaciones a realizar, la afección ambiental derivada sería muy superior a
la actual con el cruce aéreo propuesto.

cve: BOE-A-2024-15338
Verificable en https://www.boe.es

a.