II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-15309)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94887

1. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado y puntuado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los
aspectos evaluados, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por
la Comisión, valorando la experiencia y los méritos en el historial académico, docente e
investigador, así como los proyectos docente e investigador, alegados y defendidos por
cada candidato.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la
abstención, para determinar el paso de los candidatos a las pruebas sucesivas.
No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, tres
votos favorables.
– La segunda prueba de los concursos para la provisión de plazas de Catedráticos
de Universidad consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo
máximo de noventa minutos, de un trabajo de investigación realizado por él mismo, solo
o en equipo.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato todos aquellos aspectos que
estime relevantes en relación con el referido trabajo, durante un tiempo máximo de dos
horas.
1. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado y puntuado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los
aspectos evaluados de cada uno de los candidatos valorando los contenidos y la
metodología expuestos por los mismos.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la
abstención.
2. La Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de los candidatos al
finalizar cada una de las pruebas.
6.2 La comisión levantará acta o actas de cada una de las sesiones celebradas,
acompañadas en todo caso de informe individual de los miembros del tribunal sobre los
méritos y valoración de cada uno de los candidatos, atendiendo a los criterios
previamente aprobados.
El presidente deberá velar porque en dichas actas se recoja la puntuación obtenida
por cada una de las personas admitidas en cada uno de los apartados, la valoración
individual de cada candidato por los miembros del tribunal, así como la puntuación final,
con su correspondiente justificación.
6.3 El presidente ordenará al secretario de esta comisión, la publicación en el
Tablón de Anuncios y/o en la web de la Escuela correspondiente, de cada una de las
actas, sin los preceptivos informes individualizados.
7. De la propuesta de provisión y nombramiento
7.1 Las comisiones de selección que juzguen los concursos de acceso propondrán
al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las
personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que
se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza
convocada. Contra esta decisión cabrá presentar la oportuna reclamación conforme a lo
establecido en la presente convocatoria.
La propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se haya
celebrado la última prueba, haciendo constar la fecha en que se hace pública.
7.2 El Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al
de finalización de sus actuaciones, entregará en el Servicio de Administración de
Personal Docente de la Universidad las Actas del concurso. La documentación
presentada por los candidatos permanecerá en el Centro donde se hayan celebrado las
pruebas, y una vez finalizado el concurso y siendo firme la resolución de este, les podrá

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Núm. 178