II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-15275)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94817

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Instituto Nacional de Estadística».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General
Administrativo».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará Estadística.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará: «C» (cambio de régimen
jurídico).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «la provincia de su
preferencia para realizar el examen, si bien la provincia o provincias de examen, se
determinará por el Tribunal en virtud de la habilitación establecida en la base 2 de esta
convocatoria».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», consignarán «General» los aspirantes
que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con
discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad se deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, en caso de familia numerosa se deberá indicar el número del
título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico
que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
En el recuadro 27:
– Apartado A: se especificará, el grupo profesional, familia y/o especialidad o la
categoría profesional y, en su caso, convenio del aspirante.
– Apartado B: el Ministerio u organismo de destino.
– Apartado C: el centro directivo de destino.
El importe de la tasa por derechos de examen será: con carácter general, de 7,79
euros y para las familias numerosas de categoría general de 3,90 euros.
La solicitud se dirigirá a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento
explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

cve: BOE-A-2024-15275
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178