I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94414

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por
el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad
del Regadío.
La letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre,
por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad
del Regadío, queda redactada como sigue:
«a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Agricultura
y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza
del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos
agrícolas FEAGA y Feader, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«1. Se designa autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría
General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en los términos del
artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos efectos, ejercerá sus funciones a
través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que
actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria.
No obstante, la coordinación de las autoridades regionales en el ámbito
Feader se ejercerá por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria bajo la supervisión de la autoridad de gestión.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 18 quedan redactados como sigue:

«1. Con ocasión del examen bienal del rendimiento del Plan Estratégico de la
PAC de España que la Comisión Europea lleve a cabo, sobre la base de la
información facilitada en los informes anuales del rendimiento, de conformidad con
el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos
pagadores facilitará toda la información necesaria para la realización de dicho
examen a la autoridad de gestión del Plan Estratégico. Asimismo, si la autoridad
de gestión del Plan Estratégico necesitase información de las comunidades
autónomas, la recabará a través del Órgano de coordinación del Plan Estratégico
o de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y
Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, dentro de su ámbito competencial.
2. En el caso de que, en el marco del examen bienal del rendimiento, se
observase una desviación entre el valor preestablecido de los hitos y las metas
nacionales contenidos en el Plan Estratégico de la PAC de España y el valor
realmente obtenido, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en colaboración
con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y
Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria y las comunidades autónomas, llevará a cabo un análisis a fin de
justificar los motivos de la diferencia y, en su caso, de establecer las medidas
correctoras oportunas. El resultado de dicho análisis se debatirá en el Órgano de
coordinación del Plan Estratégico.»

cve: BOE-A-2024-15212
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Dos.