I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94366

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a
través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el
acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al
tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si
considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la
Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es).
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal
carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin
perjuicio de la obligación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de
garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
Disposición adicional primera.

Fiscalización del gasto.

De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el
que se desarrolla el régimen de control interno, corresponderá a la Intervención
Delegada en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la fiscalización de la
propuesta de gasto una vez se encuentre «el expediente original completo», reunidos
todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición
de que se dicte acuerdo por quien corresponda.
Disposición adicional segunda.

Plan de Medidas Antifraude y conflicto de interés.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, este real
decreto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas contra el
fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, para las
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionadas por el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Dicho Plan incluye un procedimiento
en materia de conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en la citada
Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, donde se integran los mecanismos
para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.
Disposición adicional tercera. Comisión de gobernanza para las inversiones del PERTE
CHIP en la Red Española de Supercomputación (RES).
Se constituye una comisión de gobernanza que permita hacer seguimiento y
coordinación de las inversiones del PERTE CHIP en las RES, como sigue:
a) El objetivo de la comisión es optimizar los resultados de las actuaciones del
PERTE CHIP cuya gestión recae en el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, y el aseguramiento de su complementariedad con otros proyectos del
PERTE Chip y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
b) La comisión queda integrada en el Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública.
c) La comisión estará integrada por tres miembros del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública y tres miembros del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, designados por las personas titulares de ambos
departamentos. La presidencia corresponderá al Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública. A las reuniones de la comisión podrán convocarse representantes

cve: BOE-A-2024-15209
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Núm. 178