I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Sanidad exterior. (BOE-A-2024-15204)
Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 94200

Tipo de
mercancía

Control

Países de origen/
Procedencia

Observaciones [ver nota (i)]

1302 19 05

– – – Oleorresina de vainilla.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

1302 19 70

– – – Los demás.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

1302 20

– Materias pécticas, pectinatos y pectatos.

1302 20 10

– – Secos.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

1302 20 90

– – Los demás.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

– Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
1302 31 00

– – Agar-agar.

1302 32

– – Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados.

1302 32 10

– – – De algarroba o de la semilla (garrofín).

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

1302 32 90

– – – De semillas de guar.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

1302 39 00

– – Los demás.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1404

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

1404 90 00

– Los demás.
Capítulo 15: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; cera
de origen animal o vegetal

1507

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

1507 10

– Aceite en bruto, incluso desgomado:

1507 10 90

– – Los demás.

cve: BOE-A-2024-15204
Verificable en https://www.boe.es

Capítulo 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte