I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Sanidad exterior. (BOE-A-2024-15204)
Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 94198
Tipo de
mercancía
Control
Países de origen/
Procedencia
Observaciones [ver nota (i)]
1210 20 10
– – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1210 20 90
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1211
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos
insecticidas, parasaticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
1211 20 00
– Raíces de ginseng.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1211 90
– Los demás:
1211 90 86
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1212
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos
(carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium
intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte:
PONA.
AGRIM.
TODOS.
1212 21 00
– – Aptas para la alimentación humana.
1212 29 00
– Los demás:
1212 91
– – Remolacha azucarera:
1212 91 20
– – – Seca, incluso pulverizada.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1212 91 80
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1212 92 00
– – Algarrobas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1212 93 00
– – Caña de azúcar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1212 94 00
– – Raíces de achicoria.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1212 99
– – Los demás:
cve: BOE-A-2024-15204
Verificable en https://www.boe.es
– Algas.
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 94198
Tipo de
mercancía
Control
Países de origen/
Procedencia
Observaciones [ver nota (i)]
1210 20 10
– – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1210 20 90
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1211
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos
insecticidas, parasaticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
1211 20 00
– Raíces de ginseng.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1211 90
– Los demás:
1211 90 86
– – Los demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1212
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos
(carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium
intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte:
PONA.
AGRIM.
TODOS.
1212 21 00
– – Aptas para la alimentación humana.
1212 29 00
– Los demás:
1212 91
– – Remolacha azucarera:
1212 91 20
– – – Seca, incluso pulverizada.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1212 91 80
– – – Las demás.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1212 92 00
– – Algarrobas.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1212 93 00
– – Caña de azúcar.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1212 94 00
– – Raíces de achicoria.
PONA.
AGRIM.
TODOS.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1212 99
– – Los demás:
cve: BOE-A-2024-15204
Verificable en https://www.boe.es
– Algas.