I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Sanidad exterior. (BOE-A-2024-15204)
Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 94194

Tipo de
mercancía

Control

Países de origen/
Procedencia

Observaciones [ver nota (i)]

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

– –Desnaturalizada.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1106 20 90

– –Las demás.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1106 30

–De los productos del capítulo 8:

1106 30 10

– –De plátanos.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1106 30 90

– –Los demás.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

1107

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada:

1107 10

–Sin tostar:

1105 20 00

–Copos, gránulos y pellets.

1106

Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los
productos del capítulo 8:

1106 10 00

–De las hortalizas de la partida 0713.

1106 20

–De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714:

1106 20 10

1107 10 11

– – –Harina.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1107 10 19

– – –Las demás.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

– –Las demás:
1107 10 91

– – –Harina.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1107 10 99

– – –Las demás.

PONA.

AGRIM.

TODOS.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

cve: BOE-A-2024-15204
Verificable en https://www.boe.es

– –De trigo: