V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-27225)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Cierre de LMT línea "Calahorra" Subestación "Aldeire" con línea "Charches" Subestación "Guadix" entre el apoyo A603924 y el CT 101377 "Fot.Cno.Disco_2"», en los términos municipales de Valle del Zalabí y La Calahorra (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41572

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica
promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. denominada
«Cierre de LMT línea "Calahorra" Subestación "Aldeire" con línea "Charches"
Subestación "Guadix" entre el apoyo A603924 y el CT 101377 "Fot.Cno.Disco_2"»,
en los términos municipales de Valle del Zalabí y La Calahorra (Granada), según
se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y
derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su
tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes
interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos
que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de
aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o
bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso

cve: BOE-B-2024-27225
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3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.