V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-27196)
Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV simple circuito Gatika-Azpeitia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41502

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

27196

Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
del País Vasco por la que se convoca al levantamiento de actas previas
a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la línea
subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera
Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de
Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de
doble circuito a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la
línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV simple circuito
Gatika-Azpeitia.

Mediante Resolución de fecha 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de
Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se procede a publicar en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de
marzo de 2024, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2024, por
el que se otorga a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal
autorización administrativa de construcción, y se declara, en concreto, la utilidad
pública para la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV GatikaFrontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de
Gatika y la línea de alimentación subterránea a 400 kV, excepto en lo que afecta a
la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente
alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, que forman parte del proyecto de interconexión
eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia.
Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido
en el artículo 56 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
lleva implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento, a los efectos del artículo 52 de la
Ley, de fecha 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

A dicho acto deberán asistir por sí mismos o representados por persona
debidamente autorizada, aportando el documento nacional de identidad, los
documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto sobre
bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de perito o notario, si lo
estiman oportuno.
De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación
Forzosa aprobado por Decreto de fecha de 26 de abril de 1957, los titulares y
demás interesados podrán formular por duplicado, ante la Dependencia Provincial
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, sita en la

cve: BOE-B-2024-27196
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento y ejecución del artículo 150 del citado Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, y del referido artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes y derechos
afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para
que el día y hora que en la misma se expresa, comparezcan en el Ayuntamiento
donde radican las finca afectadas, como punto de reunión, al objeto de proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación.