V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-27222)
Resolución, ACC/2120/2024, de 22 de mayo de 2024, de la Sección de Transporte y Distribución de la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, por la que se otorga a la empresa Estabanell y Pahisa Energia, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración en concreto de utilidad pública correspondiente al tendido de nuevo conductor de tierra con fibra óptica, nuevo circuito a 20 kV y doble circuito a 40 kV de la línea aérea "ER Taradell - ER Vic - ER Sant Pere" en los términos municipales de Taradell, Santa Eugenia de Berga y Vic (expediente FUE-2022-02479646).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41560

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes
mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico firmado
por técnico industrial Mario Capel Herrera, colegiado núm. 24.946 del Colegio de
ingenieros técnicos industriales y graduados de Barcelona, y visado el 28 de
febrero de 2022 con el número 2022902995, con las variaciones que, en su caso,
se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se
aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y
calidad del suministro eléctrico; el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre que
despliega la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general
aplicación.
3. La empresa titular es la responsable del uso, conservación y mantenimiento
de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la
normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya.
5. La Dirección General de Energía, podrá realizar, durante las obras y una vez
terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al citado órgano administrativo
el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan
durante la ejecución y su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el
certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al
proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones
antes mencionadas, y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas
realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que esta impone.
En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno
expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias
de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades

cve: BOE-B-2024-27222
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Núm. 177