V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-27223)
Resolución ACC/ /2024, de la Dirección General de Energía (Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya) de 16 de julio, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de renovación de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Badalona-La Sagrera en los términos municipales de Sant Adrià de Besòs y Barcelona (FUE-2023-03576825).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41565

Términos municipales afectados: Sant Adrià de Besós y Barcelona
Finalidad: La línea eléctrica objeto del presente proyecto de ejecución sustituirá
a la línea existente con cable OF (Oil Filled) entre la subestación de Badalona y el
grupo de empalmes GE14 situados en la galería de entrada a la subestación de La
Sagrera, por una nueva línea con cable de aislamiento seco XLPE. La nueva línea
se proyecta por trazado diferente del trazado actual para minimizar y viabilizar
técnicamente los descargos necesarios de la Red de Transporte para la
renovación de este cable que ha llegado al final de su vida útil.
Presupuesto: 8.349.687 euros
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y
está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de
ejecución correspondiente a la renovación de la línea subterránea de transporte de
energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Badalona-La Sagrera, según el proyecto
redactado por el ingeniero industrial señor Nicolás Cuenca Pradillo, colegiado
número 20371 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, visado
el 22 de noviembre de 2023 con número de visado B-575410, que ha servido de
base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se
soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT
01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro
eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, las instalaciones y los productos, Decreto 192/2023, de 7 de
noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y
los productos, y demás disposiciones de general aplicación.
3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña.
4.- La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez
terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5. Con este fin, el solicitante de la instalación comunicará al órgano
administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su
curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará
con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que
acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las
normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas

cve: BOE-B-2024-27223
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Núm. 177