II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-15122)
Resolución 400/38317/2024, de 15 de julio, de la Subsecretaría, por la que se modifica la Resolución 400/38102/2024, de 5 de abril, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38492/2022, de 12 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 93722

Segundo.
Las personas aspirantes relacionadas en el citado anexo II deberán presentar la
documentación que a continuación se indica, en los lugares y plazos señalados en el
apartado siguiente:
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido persona separada, mediante
expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los
seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el
ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico conforme al modelo que figura como anexo III a esta resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional y psicológica necesaria para el desempeño de las
funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase
que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con
un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la
toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la
superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la
que se accede.
Tercero.

Cuarto.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentas de acreditar las condiciones o requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se

cve: BOE-A-2024-15122
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial
dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con
la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.