II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Destinos. (BOE-A-2024-15113)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se otorgan destinos al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses que ha superado el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
15113

Resolución de 17 de julio de 2024, de la Secretaría General de Servicios
Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, por la que se otorgan destinos al personal funcionario del Cuerpo de
Médicos Forenses que ha superado el proceso selectivo convocado por
Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, esta Secretaría General ha resuelto adjudicar
destinos en los órganos que se relacionan en anexo a los integrantes del Cuerpo de
Médicos Forenses nombrados funcionarios de carrera por Orden de 17 de julio de 2024
teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses a los que se les otorga destino en
esta resolución deberán tomar posesión ante el responsable del órgano de destino en el
plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 del citado Reglamento y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Tercero.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas), aplicable al personal al servicio
de la Administración de Justicia en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, aquellos participantes que ostenten ya la condición de
funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, a los que se otorga destino en
virtud de esta resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el
orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de
traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el
cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

cve: BOE-A-2024-15113
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Cuarto.