III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-15189)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de CEEIS españoles, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará por el seguimiento de las actividades convenidas.
La Comisión estará integrada por:
– En representación de la OEPM por la persona titular de Departamento de Patentes
e Información Tecnológica, que ejercerá la presidencia de la Comisión, y por otra
persona designada por ella.
– En representación de ANCES, por dos personas designadas: secretario y
presidente de la asociación, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
designen los firmantes del convenio o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser
asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2 c) y 52.3 de esta Ley.
Octava.

Resolución de conflictos y controversias.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Extinción del convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2024-15189
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: