III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-15198)
Resolución de 16 de julio de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., para la coorganización del evento Espacio CPI Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser
informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el marco de las reuniones
periódicas de seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las
actuaciones, que no requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no
afecte a su contenido mínimo y esencial, el cual no puede ser objeto de modificación por.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas. Caso de no ser posible
tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima. Eficacia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá duración de un año. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en
la LRJSP.
Undécima. Extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes, que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días desde la recepción de
la comunicación de la otra Parte identificando el incumplimiento y reclamando su
subsanación. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes. A tal
efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en
los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el
eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La partes, reunidas en el marco de las reuniones periódicas de seguimiento previstas
en este convenio adoptará las medidas oportunas para que, en caso de resolución del
convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de
finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en
el artículo 52.3 de la LRJSP.

cve: BOE-A-2024-15198
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Núm. 177