III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-15198)
Resolución de 16 de julio de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., para la coorganización del evento Espacio CPI Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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siempre y cuando las partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir
con los objetivos de este convenio.
Sexta. Vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se acordará la realización de
reuniones periódicas de coordinación, que podrán ser convocadas por cualquiera de las
partes. A tal efecto las CDTI y la FPS designan como representantes:
Por parte de CDTI: la jefa de la OCPI y
Por parte de la FPS: El director de la Oficina de Transferencia y de la Oficina Técnica
de Compra Pública Innovadora.
Séptima.

Confidencialidad de la información.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio
tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que
obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá
dicho carácter confidencial incluso una vez finalizada la vigencia del convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así
como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de
realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio,
especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos
por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de
especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo
al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas
suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez
finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información siguiendo los
procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial
de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
La FPS, y el CDTI, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en
que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente,
recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales
que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a
la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a
terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos

cve: BOE-A-2024-15198
Verificable en https://www.boe.es

Octava.