III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-15198)
Resolución de 16 de julio de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., para la coorganización del evento Espacio CPI Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94053

– Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa
del propio Centro o por otros Centros públicos y privados y apoyar la fabricación de
preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en
mercados exteriores.
– Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto.
– Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.
Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en la LCTI, en el ámbito de la
Administración General del Estado, corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación
y al CDTI el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de
innovación.
Segundo.

a) La planificación y/o desarrollo financiero total o parcial de programas dirigidos a
la prevención, promoción y asistencia de la salud.
b) La organización y gestión funcional y económicamente integradas de programas
de salud.
c) La construcción, edificación y rehabilitación de recursos materiales de los
diversos programas de salud.
d) El desarrollo de programas de cooperación sanitaria nacionales y
transnacionales.
e) El desarrollo de programas de investigación innovadores en la prestación de
servicios sanitarios, incluyendo la promoción y desarrollo de actuaciones específicas de
evaluación y protección de los resultados de esa investigación e innovación y su
transferencia al sector productivo, de cara a que redunden en beneficio de la ciudadanía.
f) La participación en la formación pre y postgraduada de los profesionales
sanitarios y no sanitarios relacionados con la salud.
g) El desarrollo, diseño, promoción y gestión de sistemas y tecnologías de la
información y las comunicaciones orientadas a la mejora de los servicios de Salud y
Políticas Sociales.
h) El impulso de las políticas de calidad, así como el diseño y aplicación de
modelos de evaluación y certificación de la calidad de las actividades, estructuras y
profesionales de los sistemas de Salud y Políticas Sociales.
i) La cooperación en la administraciones, corporaciones, entidades y particulares
cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para la mejora de los
sistemas de atención sanitaria y de servicios sociales.

cve: BOE-A-2024-15198
Verificable en https://www.boe.es

Que la FPS es una fundación de ámbito autonómico (Comunidad Autónoma de
Andalucía), de naturaleza permanente y carácter benéfico-asistencial y socio-sanitario,
sin ánimo de lucro y de interés general.
La FPS, en adelante la Fundación, es una fundación del sector público andaluz, de
las previstas en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La FPS tiene por objeto, con carácter general, la realización de actividades que
supongan un incremento en la salud de la población y una mejora en el funcionamiento
de los servicios socio-sanitarios, tales como planificación, organización, construcción,
financiación, gestión y formación o cualesquiera otras que puedan ayudar a la
consecución del objeto Fundacional.
Los fines de la Fundación son, siempre con carácter general: