III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-15197)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con RPow Consulting, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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certificado de la Universidad donde consten la actividad realizada y período de
realización.
Séptima.

Anexos para determinar cada práctica.

Para la incorporación de cualquier alumno a este convenio es necesario el previo y
común acuerdo de las tres partes implicadas –RPow Consulting, SL, alumno y UIMP–,
materializado con la firma del correspondiente anexo de formalización de la práctica, que
se incorporará a este convenio, y en el que se refleje las condiciones específicas de la
práctica a seguir por el alumno, según modelo que se incluye como anexo I.
En cada anexo se detallará el nombre del alumno, el tipo de práctica, el número de
créditos fijados en el plan de estudio (si se trata de curriculares), el proyecto formativo
(objetivos y actividades), las fechas de comienzo y finalización, los tutores, el horario,
lugar de desarrollo, el importe de la bolsa de estudios –si la hubiera– y en su caso otras
condiciones específicas de dicha práctica. En dicho documento se recogerá asimismo la
aceptación por parte del alumno de las condiciones establecidas en este convenio y se
detallarán los derechos y deberes de los estudiantes y de los tutores.
Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de alumnos
participantes en el presente convenio, RPow Consulting, SL comunicará por escrito a la
UIMP cualquier incidencia o modificación en las fechas de inicio o cese, horario u otras
circunstancias que se produzca en cada práctica que se realice en la empresa en
relación con lo acordado en su anexo correspondiente.
Octava.

Derechos y deberes de los estudiantes.

Durante el periodo de prácticas cada alumno estará sujeto a las normas generales de
trabajo propias de RPow Consulting, SL, especialmente en lo referido al cumplimiento
del horario, régimen de permisos, identificación, normas de seguridad y de prevención de
riesgos laborales, etc., para lo que recibirá la adecuada información. Asimismo, los
alumnos mostrarán en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de RPow
Consulting, SL.
Los estudiantes estarán obligados a guardar confidencialidad en relación con la
información interna de RPow Consulting, SL y guardar secreto profesional sobre sus
actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Además de lo señalado en este convenio, los estudiantes en prácticas tendrán todos
los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del citado Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, que, para su conocimiento, se resumen al
dorso del anexo de formalización de la práctica.
Novena.

Informes, evaluación de las prácticas y reconocimiento.

I. El tutor de RPow Consulting, SL, realizará y enviará al tutor académico de la
UIMP y a la UIMP un informe final según modelo que se adjunta como anexo II, en el
que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y se valorarán diversas
capacidades y actitudes en relación con las competencias genéricas y específicas
previstas en el proyecto formativo.
II. El estudiante elaborará y entregará al tutor académico de la UIMP una memoria
final en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
Datos personales del estudiante.
Entidad colaboradora en la que ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

cve: BOE-A-2024-15197
Verificable en https://www.boe.es

A la finalización de cada una de las prácticas: