III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15190)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mursolar 14, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica CSF La Atalaya, de 96,884 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación de 132 kV.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94002

España, SAU y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable, motivado por el
riesgo de inundación de la planta, de acuerdo a la cartografía del Plan de Acción
Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la
Comunidad Valenciana (PATRICOVA, aprobado por Acuerdo de 28 de enero de 2003 del
Consell), y por cuestiones de carácter territorial. En concreto, se rebasa la superficie
máxima de ocupación de suelo no urbanizable común (SNUC) establecida en la
Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) considerando todos los
proyectos en tramitación en el término municipal de Villena y, en particular, los que
forman parte del Nudo Sax, del que forma parte la planta solar CSF La Atalaya. Al mismo
tiempo, se enumeran una serie medidas correctoras a aplicar y estudios a aportar. Se ha
dado traslado de la citada respuesta al promotor, que aporta estudio hidrológico que
revela que el proyecto no está afecto por riesgo de inundación y argumenta el resto de
aspectos del informe del organismo. Tras varios intercambios, el organismo, de acuerdo
con las consideraciones y conclusiones emitidas en los informes de incidencias sobre la
ordenación del territorio de fechas 7 de octubre de 2021, 2 de diciembre de 2012, 29 de
junio y 30 de noviembre de 2023, y visto que se subsanan las consideraciones
realizadas en el último informe, considera que la implantación del proyecto «CSF La
Atalaya» es viable, de acuerdo con las determinaciones del PATRICOVA y el resto de
normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que refiere la acumulación de
este tipo de proyectos en el término municipal de Villena y destaca que los usos en suelo
no urbanizable distintos a los propios de su naturaleza rural, son excepcionales. En vista
de que el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Villena no tiene en cuenta
la estructura supramunicipal, la red de espacios libres, las afecciones territoriales y la
definición de su Infraestructura Verde Local, se hace necesaria la tramitación de un
instrumento de planeamiento de alcance territorial (una Modificación de Planeamiento o
bien, un Plan Especial), que junto con el Estudio de Paisaje que lo acompañe, sirva de
base para la ordenación, regulación y gestión futura de los usos en el Suelo No
Urbanizable. Por otra parte, con carácter previo a la aprobación de la viabilidad de
cualquier proyecto, ha de redactarse un estudio de paisaje, que se ajuste a lo regulado
en el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
(TRLOTUP, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell) y
que deberá ser informado favorablemente por ese Servicio, así como un estudio de
integración paisajística (EIP) en coherencia con el anterior. Por otro lado, en cuanto a
paisaje, infraestructura verde y territorio, identifica afección al LIC «Sierra de Salinas» y a
la «Colada del Camino de Caudete al Cordel de Carboneras» y considera que existe
riesgo de inundación. Finalmente, advierte que existe solapamiento parcial del proyecto
con la planta PSF Elda (SGEE/PFot-098). Se ha dado traslado al promotor de la citada
contestación, que realiza otra interpretación del TRLOTUP y defiende que la autorización
del uso del suelo debe sustanciarse bajo la figura de la declaración de interés
comunitario (DIC). Por otro lado, indica que la envolvente de la planta no afecta a vía
pecuaria, que, según el PATRICOVA, se requiere de un estudio de inundabilidad que
confirme que no existe riesgo de inundación y que la implantación de placas y equipos
se ha efectuado evitando el LIC. En cuanto a las sinergias con otras plantas y posibles
coincidencias en el espacio, se destaca que algunos de los proyectos en la zona están
en fase de consultas. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor,

cve: BOE-A-2024-15190
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177