III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94128
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público.
Así, todas las medidas de información, comunicación y publicidad relacionadas con
las soluciones y servicios de conectividad objeto de la ayuda concedida a los
beneficiarios incluirán, siempre que sea posible, los elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
establecidas, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) La declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el
enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
En aquellas soluciones y servicios de conectividad, mencionados en el anexo IV de
las bases reguladoras de esta convocatoria, que incluyan como parte de su contenido
dispositivos en alquiler, siempre que el suministro de los mismos sea imprescindible en
los términos establecidos en el artículo 23.5.g) de las citadas bases, el beneficiario
deberá hacer mención del origen de esta financiación en dichos dispositivos y velará por
darle la visibilidad más adecuada posible.
En aquellas soluciones y servicios de conectividad mencionados en el anexo IV de
las bases reguladoras de esta convocatoria, que incluyan como parte de su contenido
dispositivos en alquiler (teléfonos móviles, puntos de acceso y routers), el beneficiario
deberá hacer mención del origen de esta financiación en dichos dispositivos y velará por
darle la visibilidad más adecuada posible. El dispositivo subvencionable deberá contar
con una etiqueta pegada antivandálica que cumpla con el requisito de publicidad, y que
incluirá los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea (disponible en el enlace https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual), en la que se indique «Financiado por la
Unión Europea-Next Generation EU».
b) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El logo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
d) El logo de la Entidad Pública Empresarial Red.es (Deberá aparecer como
«Red.es»).
Así mismo, y de la forma que sea más adecuada, las PYME beneficiarias de las
ayudas de «Bono PYME» deberán incluir los elementos indicados en el párrafo tercero y
hacer mención del origen de la financiación de los servicios y soluciones de conectividad
subvencionados con mediante aquellas en la cartelería y señalética de aquellas sedes
en que ejerza su actividad.
Finalmente, en su caso y de acuerdo con el artículo 9.6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los informes y entregables vinculados
con dichas soluciones y servicios de conectividad y con las ayudas de «Bono PYME» se
deberá indicar la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las
lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Sin
embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o
autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni
la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las
mismas».
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94128
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público.
Así, todas las medidas de información, comunicación y publicidad relacionadas con
las soluciones y servicios de conectividad objeto de la ayuda concedida a los
beneficiarios incluirán, siempre que sea posible, los elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
establecidas, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) La declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el
enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
En aquellas soluciones y servicios de conectividad, mencionados en el anexo IV de
las bases reguladoras de esta convocatoria, que incluyan como parte de su contenido
dispositivos en alquiler, siempre que el suministro de los mismos sea imprescindible en
los términos establecidos en el artículo 23.5.g) de las citadas bases, el beneficiario
deberá hacer mención del origen de esta financiación en dichos dispositivos y velará por
darle la visibilidad más adecuada posible.
En aquellas soluciones y servicios de conectividad mencionados en el anexo IV de
las bases reguladoras de esta convocatoria, que incluyan como parte de su contenido
dispositivos en alquiler (teléfonos móviles, puntos de acceso y routers), el beneficiario
deberá hacer mención del origen de esta financiación en dichos dispositivos y velará por
darle la visibilidad más adecuada posible. El dispositivo subvencionable deberá contar
con una etiqueta pegada antivandálica que cumpla con el requisito de publicidad, y que
incluirá los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea (disponible en el enlace https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual), en la que se indique «Financiado por la
Unión Europea-Next Generation EU».
b) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El logo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
d) El logo de la Entidad Pública Empresarial Red.es (Deberá aparecer como
«Red.es»).
Así mismo, y de la forma que sea más adecuada, las PYME beneficiarias de las
ayudas de «Bono PYME» deberán incluir los elementos indicados en el párrafo tercero y
hacer mención del origen de la financiación de los servicios y soluciones de conectividad
subvencionados con mediante aquellas en la cartelería y señalética de aquellas sedes
en que ejerza su actividad.
Finalmente, en su caso y de acuerdo con el artículo 9.6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los informes y entregables vinculados
con dichas soluciones y servicios de conectividad y con las ayudas de «Bono PYME» se
deberá indicar la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las
lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Sin
embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o
autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni
la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las
mismas».
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177