III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Contenidos obligatorios factura Bono Pyme Digital
Sec. III. Pág. 94123
Ubicación Facturae
– Solución de conectividad adoptada:
ItemDescription: TextMax2500Type; Descripción del bien
o servicio.
– Periodo de prestación:
LineItemPeriod: - StartDate: ISO 8601:2004.
LineItemPeriod: - EndDate: ISO 8601:2004.
Información sobre el periodo de prestación de un
servicio.
c)
Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención
concedida al amparo del Programa ÚNICO Demanda Bono Pyme y
que figura en el Contrato de Prestación de Soluciones o Servicios de
Conectividad.
InvoiceAdditionalInformation: TextMax2500Type;
Información adicional. Lo que considere oportuno el
Emisor.
d)
Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado InvoiceAdditionalInformation: TextMax2500Type;
por el Programa ÚNICO Demanda Bono Pyme. Plan de Recuperación, Información adicional. Lo que considere oportuno el
Transformación y Resiliencia de España -Next Generation EU».
Emisor.
ANEXO 4.º
Requisitos de firma electrónica
El modelo de «Autorización de representante voluntario en el marco del Programa
UNICO Demanda bono PYME» recogido en el anexo 2.º de la presente convocatoria,
deberá firmarse con uno de los siguientes sistemas:
1.º) Sistemas de firma electrónica cualificada o avanzada, basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores de servicios
electrónicos de confianza, incluyendo entre ellos el DNIe.
2.º) Firma no criptográfica, a través de un sistema de PIN OTP o similar de un
prestador de servicios electrónicos de confianza cualificados. En este caso, el Prestador
de servicios de firma electrónica, que tendrá que estar inscrito en la lista de prestadores
de servicios de confianza cualificados, tendrá que disponer de un sistema de firma que
asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una
operación de firma en particular y, en su caso, custodiar durante al menos un plazo de
seis años desde el momento de la firma. Además, el modelo de representación
voluntaria será sellado con un certificado electrónico cualificado de sello del prestador de
servicios electrónicos de confianza cualificado; a la que se añadirá un sello de tiempo
realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo
cualificado, y será almacenado por el sistema de información asociado al procedimiento
electrónico para el que se requiere la firma, como evidencia de la verificación de la
identidad previa al acto de la firma, vinculada a los datos firmados.
ANEXO 5.º
Presentación múltiple de solicitudes y acceso al entorno de pruebas
De conformidad con el apartado sexto de la presente convocatoria, cada
representante voluntario (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y
vinculadas) solo podrá presentar un máximo de quinientas (500) solicitudes al día,
durante el plazo de presentación de estas establecido en el apartado vigesimocuarto de
la presente convocatoria, cumpliendo asimismo los requisitos previstos en este anexo y
en los anexos 1.º, 2.º de la presente convocatoria.
Este límite máximo diario podrá ser modificado por Red.es durante el plazo de
presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimocuarto de la presente
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.4
Bases
Reguladoras
Martes 23 de julio de 2024
Núm. 177
Contenidos obligatorios factura Bono Pyme Digital
Sec. III. Pág. 94123
Ubicación Facturae
– Solución de conectividad adoptada:
ItemDescription: TextMax2500Type; Descripción del bien
o servicio.
– Periodo de prestación:
LineItemPeriod: - StartDate: ISO 8601:2004.
LineItemPeriod: - EndDate: ISO 8601:2004.
Información sobre el periodo de prestación de un
servicio.
c)
Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención
concedida al amparo del Programa ÚNICO Demanda Bono Pyme y
que figura en el Contrato de Prestación de Soluciones o Servicios de
Conectividad.
InvoiceAdditionalInformation: TextMax2500Type;
Información adicional. Lo que considere oportuno el
Emisor.
d)
Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado InvoiceAdditionalInformation: TextMax2500Type;
por el Programa ÚNICO Demanda Bono Pyme. Plan de Recuperación, Información adicional. Lo que considere oportuno el
Transformación y Resiliencia de España -Next Generation EU».
Emisor.
ANEXO 4.º
Requisitos de firma electrónica
El modelo de «Autorización de representante voluntario en el marco del Programa
UNICO Demanda bono PYME» recogido en el anexo 2.º de la presente convocatoria,
deberá firmarse con uno de los siguientes sistemas:
1.º) Sistemas de firma electrónica cualificada o avanzada, basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores de servicios
electrónicos de confianza, incluyendo entre ellos el DNIe.
2.º) Firma no criptográfica, a través de un sistema de PIN OTP o similar de un
prestador de servicios electrónicos de confianza cualificados. En este caso, el Prestador
de servicios de firma electrónica, que tendrá que estar inscrito en la lista de prestadores
de servicios de confianza cualificados, tendrá que disponer de un sistema de firma que
asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una
operación de firma en particular y, en su caso, custodiar durante al menos un plazo de
seis años desde el momento de la firma. Además, el modelo de representación
voluntaria será sellado con un certificado electrónico cualificado de sello del prestador de
servicios electrónicos de confianza cualificado; a la que se añadirá un sello de tiempo
realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo
cualificado, y será almacenado por el sistema de información asociado al procedimiento
electrónico para el que se requiere la firma, como evidencia de la verificación de la
identidad previa al acto de la firma, vinculada a los datos firmados.
ANEXO 5.º
Presentación múltiple de solicitudes y acceso al entorno de pruebas
De conformidad con el apartado sexto de la presente convocatoria, cada
representante voluntario (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y
vinculadas) solo podrá presentar un máximo de quinientas (500) solicitudes al día,
durante el plazo de presentación de estas establecido en el apartado vigesimocuarto de
la presente convocatoria, cumpliendo asimismo los requisitos previstos en este anexo y
en los anexos 1.º, 2.º de la presente convocatoria.
Este límite máximo diario podrá ser modificado por Red.es durante el plazo de
presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimocuarto de la presente
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.4
Bases
Reguladoras
Martes 23 de julio de 2024