II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Destinos. (BOE-A-2024-15114)
Orden PRE/66/2024, de 17 de julio, por la que se otorgan destinos al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses que ha superado el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
15114

Orden PRE/66/2024, de 17 de julio, por la que se otorgan destinos al
personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses que ha superado el
proceso selectivo convocado por Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, esta Consejería de Presidencia, Justicia,
Seguridad y Simplificación Administrativa ha resuelto adjudicar destinos en el órgano que
se relaciona en el anexo a los integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses nombrados
funcionarios de carrera por Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes de 17 de julio de 2024 teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses a los que se les otorga destino en
esta Orden deberán tomar posesión en la Dirección General de Justicia y Victimas del
Terrorismo en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la
publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29 del citado Reglamento y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Tercero.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas), aplicable al personal al servicio
de la Administración de Justicia en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, aquellos participantes que ostenten ya la condición de
funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, a los que se otorga destino en
virtud de esta Orden, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el
orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de
traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo
de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.

cve: BOE-A-2024-15114
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Cuarto.