II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-15120)
Orden PJC/751/2024, de 19 de julio, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al
que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas (anexo III).
Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán
aportar asimismo un certificado de la Unidad de Personal de la Administración en la que
presten servicios, en el cual se haga constar el tipo de relación de servicios, el grado
personal consolidado y la fecha de consolidación, los puestos desempeñados en dicha
Administración y el tiempo de servicios efectivos prestados y reconocidos para el
cómputo de trienios.
Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el
puesto de trabajo y que se consigna, en su caso, en el anexo I, salvo que dicha
formación esté anotada en el Registro Central de Personal.
Cuarta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia. A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil
requerido para el puesto, se celebrarán entrevistas según las siguientes indicaciones.
Quinta.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y
emitir un informe de valoración.
Sexta.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el
nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas y de acuerdo
con lo previsto anteriormente, realizar una selección de aquellos participantes que, por
su idoneidad, sean objeto de entrevista.
Séptima.
La orden adjudicando el puesto convocado, así como los nombramientos derivados,
se efectuarán en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización de la
presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Octava.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la
presente notificación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
lo dictó.
Madrid, 19 de julio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden PCM/318/2022, de 11 de abril), el Subsecretario de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

cve: BOE-A-2024-15120
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La resolución de la presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».