I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-15100)
Orden ECM/747/2024, de 17 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "425 Aniversario de Velázquez".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 93628

Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre de 2024.
Artículo 5.

Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Artículo 6.

Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en
colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto,
que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su
exportación.
Artículo 7.

Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas,
serán los expresados a continuación:

Denominación

Ocho escudos.

Valor facial

Euros

400

Precio inicial de Venta
al Público (excluido IVA)

Euros

2.490

Cincuentín.

50

326,45

Moneda cuadrada 36 x 36 (una onza).

10

70,25

Artículo 8.

Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden.

cve: BOE-A-2024-15100
Verificable en https://www.boe.es

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso
el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y
acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media
aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los
valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público
establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales
cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja,
previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real
Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.