III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio histórico. (BOE-A-2024-15193)
Orden CLT/753/2024, de 12 de julio, por la que se otorga la garantía del Estado al depósito de la pintura "Cristo crucificado", de Doménico Theotocópoli, El Greco, para su exhibición en la colección permanente del Museo del Greco.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94026

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
15193

Orden CLT/753/2024, de 12 de julio, por la que se otorga la garantía del
Estado al depósito de la pintura «Cristo crucificado», de Doménico
Theotocópoli, El Greco, para su exhibición en la colección permanente del
Museo del Greco.

A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado
para obras de interés cultural.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 22
de mayo de 2024, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con
fecha 27 de junio de 2024, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con
fecha 26 de junio de 2024, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención
Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 1 de julio de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud de la institución y en
el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.

Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la
solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo del Greco, sito en Paseo del Tránsito, s/n, en Toledo, en la colección permanente,
desde el 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
tres millones de euros (3.000.000,00 euros).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de la obra.

cve: BOE-A-2024-15193
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.