V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-27212)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la aprobación técnica, declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa del Proyecto 05/23 de mejora de la resiliencia a las inundaciones en el río Ebro a su paso por Osera de Ebro y Fuentes de Ebro (Zaragoza). Fase 1. Clave: 09.400-0591/2111. Referencia de trámite RES/2. Términos municipales de Osera de Ebro y Fuentes de Ebro. Provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41537

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

27212

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la aprobación
técnica, declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los
bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa
del Proyecto 05/23 de mejora de la resiliencia a las inundaciones en el
río Ebro a su paso por Osera de Ebro y Fuentes de Ebro (Zaragoza).
Fase 1. Clave : 09.400-0591/2111. Re fe re ncia de trámite RES/2.
Términos municipales de Osera de Ebro y Fuentes de Ebro. Provincia
de Zaragoza.

Examinado el expediente de referencia, una vez practicada la información
pública prevista por los artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Vistos los documentos que presenta el Perito de la Administración en el
expediente, en los que se ha tenido en cuenta el resultado de la referida
información pública. Habida cuenta del informe favorable del Servicio Jurídico del
Estado (Abogacía del Estado en Zaragoza), emitido con fecha 23 de noviembre de
2023, la Directora General del Agua, por delegación de la Vicepresidenta Tercera
del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con
fecha 11 de mayo de 2024, ha resuelto la aprobación técnica, declaración de
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos,
a los fines de expropiación forzosa al objeto de comenzar el expediente
expropiatorio, advirtiendo que, contra la misma, que agota la vía administrativa
cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección
General del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente resolución, o bien puede optar por la interposición de un
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde la fecha de la
notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 11 y 45 de la Ley 29/
1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Presidencia de esta Confederación en fecha 20 de junio de 2024, en uso de
las atribuciones que le confiera la vigente legislación, ha resuelto:

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a quienes se
entregará una Cédula-Inventario con la exacta descripción del bien que se
expropia, y copia de la citada resolución de fecha 11 de mayo de 2024.
El presente anuncio se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín
Oficial de La Rioja, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, en el
tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Osera de Ebro (Zaragoza) y Fuentes
de Ebro (Zaragoza), también se podrá acceder al contenido del mismo en la página
web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (https://www.chebro.es/anuncios),
en los figurará la relación de bienes afectados.

cve: BOE-B-2024-27212
Verificable en https://www.boe.es

Iniciar el expediente expropiatorio y proceder a la publicación del
correspondiente anuncio en los términos previstos en el artículo 21 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 18 de la misma Ley, una
vez declarada la necesidad de la ocupación de los bienes.